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1.1 DEL ASOCIADO: Se pagará un solo auxilio funerario a su grupo familiar asociado o no, equivalente a equivalente a 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), este auxilio se reconocerá teniendo en cuenta la antigüedad del asociado en la cooperativa.
1.2 DEL GRUPO FAMILIAR: Por muerte de un integrante del grupo familiar no asociado, se pagará al asociado o asociados un solo auxilio funerario equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (SMMLV)
Parágrafo 1: Para el reconocimiento de este auxilio, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para los asociados que cumplan un año y hasta dos años de antigüedad en la cooperativa se reconocerá el 50% del valor del auxilio.
b) Para los asociados con antigüedad mayor a dos años se reconocerá el 100% del valor aprobado.
c) Quien(es) haya(n) sido designado en el formulario de inscripción.
Entiéndase por grupo familiar del asociado: padre, madre, esposo(a), compañero(a) permanente e hijos.
Parágrafo 2: Para reclamar el auxilio, se debe cumplir con los siguiente:
a. Quien(es) haya(n) sido designado en el formulario de inscripción.
b. Quien demuestre mejor derecho de acuerdo con el siguiente orden:
1- Asociados: Quien haya recibido poder de los demás asociados.
2- Familiares: Quien reciba poder de los demás familiares.