PARÁGRAFO: La solicitud de auxilios debe presentarse en un plazo no superior a 60 días calendario. Solo se otorgará un auxilio al año.
Los auxilios se otorgarán hasta donde la disponibilidad del rubro lo permita, en cada vigencia.
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1.1 DEL ASOCIADO: Se pagará un solo auxilio funerario a su grupo familiar asociado o no, equivalente a equivalente a 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
1.2 DEL GRUPO FAMILIAR: Por muerte de un integrante del grupo familiar no asociado, se pagará al asociado o asociados un solo auxilio funerario equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ( SMMLV)
Parágrafo 1: Entiéndase por grupo familiar del asociado: padre, madre, esposo(a), compañero(a) permanente e hijos.
Parágrafo 2: Reclamara el auxilio funerario el beneficiario en el siguiente orden:
a) Quien(es) haya(n) sido designado en el formulario de inscripción.
b) Quien demuestre mejor derecho de acuerdo con el siguiente orden:
PRIMERO. -Asociados: Quien haya recibido poder de los demás asociados.
SEGUNDO. -Familiares: Quien reciba poder de los demás familiares.